ADMISIÓN 2024

DISPOSICIONES GENERALES

  1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pichanaki” ha adaptado los términos de esta Directiva a la realidad local, en línea con las regulaciones actuales.

  2. El Ministerio de Educación ha establecido el total de vacantes según lo dispuesto en la Resolución correspondiente para la creación de programas académicos, considerando la capacidad de la institución, así como las carreras aprobadas y las necesidades prioritarias de desarrollo regional.

  3. El Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pichanaki” y el Consejo Asesor son los encargados directos de garantizar el cumplimiento de los términos de esta Directiva.

DEL CONCURSO DE ADMISIÓN 2024

  1. La admisión es el proceso por el cual los estudiantes acceden a una plaza en un programa de estudios ofrecido por la institución.

  2. La Comisión Central de Admisión estará compuesta de acuerdo con las regulaciones actuales, incluyendo al Director del Instituto de Educación Superior Público, como presidente, al Jefe de la Unidad Académica, al Secretario Académico, al Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto de Educación Superior Público.

  3. Las funciones de la Comisión Institucional de Admisión incluyen la elaboración del Reglamento de Admisión Institucional conforme a las normativas vigentes, la preparación del examen de admisión basado en la matriz emitida por el Ministerio de Educación, la ejecución y evaluación del proceso de admisión, la formación de equipos especializados para la elaboración o selección de los instrumentos de evaluación del examen de admisión, la publicación de los resultados del examen en orden de mérito, la elaboración y envío del informe de ejecución del proceso de admisión a la DRELP, y el registro en actas de todos los acuerdos con la asistencia de todos los miembros.

  4. Los egresados de Educación Secundaria o aquellos que hayan convalidado estudios equivalentes podrán participar en el Concurso de Admisión. La inscripción de los postulantes se realizará según el cronograma establecido.

  5. El Concurso de Admisión se llevará a cabo en la fecha designada por la comisión, con comunicación previa a la DRELP, de manera presencial, aunque se contempla la posibilidad excepcional de utilizar una plataforma virtual según lo determine la autoridad competente y las normativas emitidas para ello.

  6. No se programará una nueva fecha para los postulantes ausentes en el examen de admisión. El examen comenzará puntualmente a las 10 a.m. el día 09 de abril y tendrá una duración de 120 minutos, estando prohibido salir hasta su finalización.

  7. Las etapas del Concurso de Admisión comprenden la Convocatoria y Difusión, Inscripción, Publicación del Padrón de Postulantes Aptos (por exoneración y por ingreso), Prueba de Admisión (elaboración, aplicación y calificación), Publicación de los resultados con su respectivo orden de mérito, Procesamiento de expedientes de matrícula para estudiantes ingresantes, Matrícula de ingresantes e Informe a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

  8. La convocatoria de Admisión se realiza a través de los medios de difusión locales, indicando el cronograma correspondiente.

REQUISITOS PARA EL EXAMEN DE ADMISIÓN

12. Para completar el proceso de inscripción, el postulante debe efectuar el pago correspondiente por el derecho de inscripción al examen de admisión, conforme a la tasa establecida en el TUPA y el FUT respectivo. Además, tras aprobar dicho examen y al momento de matricularse para el primer ciclo, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al director de la institución (FUT).

b) Ficha de inscripción debidamente completada, la cual se entregará junto con la carpeta de postulante.

c) Recibo de pago por el derecho de admisión.

d) 04 fotografías tamaño carné a color, con fondo blanco.

e) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

f) Certificado de estudios completos en su versión original.

g) Partida de nacimiento en su versión original o copia.

MODALIDADES DE ADMISIÓN

  1. Las modalidades de admisión son las siguientes:
  • Modalidad Ordinaria: Se lleva a cabo periódicamente mediante una evaluación que considera estándares de calidad, con el fin de ocupar las vacantes disponibles de acuerdo con el orden de mérito establecido.

  • Modalidad por Exoneración: Esta modalidad contempla la admisión de diferentes grupos, como deportistas destacados, estudiantes talentosos y aquellos en servicio militar voluntario, entre otros, conforme a la normativa vigente. Los grupos elegibles incluyen:

    • Estudiantes que hayan obtenido los cinco primeros puestos en la educación básica en cualquiera de sus modalidades.
    • Deportistas calificados, con la respectiva acreditación.
    • Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) establecido por la Ley 28592.
    • Personas que hayan cumplido servicio militar voluntario.
    • Artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura o una Escuela Nacional Superior de Arte.
    • Personas con discapacidad acreditadas por el CONADIS.
    • Personas en proceso de reinserción por embarazo.
    • Becarios conforme a convenios establecidos con instituciones pertinentes.
  • Modalidad por Ingreso Extraordinario: Esta modalidad de admisión es autorizada por el MINEDU y se implementa para becas y programas específicos, siguiendo las disposiciones complementarias y conexas emitidas por dicho Ministerio.

  1. Las vacantes se asignan en estricto orden de mérito hasta que se cubran todas las vacantes disponibles.

PROCEDIMIENTOS

15. Participan en el proceso de admisión los graduados de la educación básica en cualquiera de sus variantes.

16. Los solicitantes que deseen ser eximidos del examen de admisión por haber alcanzado entre el primer y el quinto puesto deben adjuntar el documento que confirme su posición, firmado por el Director del plantel y validado por la UGEL.

17. La exoneración se aplica únicamente al examen de admisión y no al pago por los derechos correspondientes.

18. La recepción de expedientes para la exoneración, en todas sus formas, estará abierta hasta el 31 de marzo. Posteriormente, se asignarán las vacantes respectivas mediante Resolución Directoral. La asignación se realizará considerando las fechas de presentación de expedientes de los solicitantes hasta cubrir las vacantes disponibles para exoneración.

19. Para ser inscrito como Postulante por exoneración al examen de Admisión, el interesado debe presentar los documentos requeridos, que incluyen:

  • Solicitud dirigida al director de la Institución (FUT).
  • Ficha de inscripción debidamente completada, entregada junto con la carpeta de postulante.
  • Recibo de pago por derecho de admisión.
  • 04 fotografías tamaño carné a color, con fondo blanco.
  • Copia del DNI.
  • Documento que acredite la exoneración solicitada (como certificado de primeros puestos visado por la UGEL, documento de CONADIS, documento de alguna Federación deportiva, certificado de artista calificado, documento de las fuerzas armadas, carta de presentación de instituciones con convenio, etc.).
  • Partida de nacimiento en original o copia.

20. Se considera postulante a la persona que ha cumplido con los requisitos anteriores y posee el carné que confirma su inscripción para participar en el concurso de admisión. La institución entregará un carné de postulante.

21. El Instituto de Educación Superior Público publicará en la fecha indicada el Cronograma General de Admisión, que este año será de forma excepcional, en formato virtual. También se publicará la lista de los postulantes aptos para el examen de admisión, ordenados alfabéticamente.

DE LA EVALUACIÓN

22. La prueba de admisión se realiza bajo un sistema de calificación anónima y abarcará los siguientes aspectos:

a) Duración de la prueba: 120 minutos, sin prórroga.

b) El examen de admisión evalúa los siguientes aspectos:

  • Comprensión lectora.
  • Razonamiento lógico-matemático.
  • Conocimientos pertinentes, que pueden incluir temas de educación secundaria relevantes para la especialidad elegida.
  • Cultura general.

c) El sorteo de las preguntas para la elaboración del examen se llevará a cabo un día antes del día del examen, utilizando el banco de preguntas de la institución. Esta tarea está a cargo de la Comisión Central.

23. El formulario de examen consta de 50 preguntas, equivalente al 100%, y se calificará sobre una base de 20 puntos. Los postulantes a la carrera de Producción Agropecuaria deberán indicar el turno al que desean matricularse al identificar sus datos en el formulario.

24. Los postulantes que ocupen las vacantes en estricto orden de mérito y aquellos que hayan obtenido cupo por exoneración serán considerados ingresantes.

25. La Dirección Regional de Educación  designará a un Delegado o representante como Veedor en el Concurso de Admisión del Instituto.

26. Los resultados del examen de selección en todas las modalidades de ingreso al Instituto son definitivos y no pueden ser revisados, revocados ni apelados en ningún caso, y serán remitidos a la Comisión Central de Admisión.

27. En caso de empate en el último puesto, se considerarán los resultados obtenidos en el siguiente orden:

  • Razonamiento lógico-matemático.
  • Comprensión lectora.
  • Conocimientos.
  • Cultura general.

28. Si algún ingresante desiste de matricularse o no presenta la documentación requerida dentro de los plazos establecidos, su vacante será cubierta por el siguiente postulante en el cuadro de méritos.

29. La Comisión Central es responsable del proceso de admisión y designará subcomisiones para la elaboración, aplicación y calificación de la prueba. Los docentes y miembros de la Comisión Calificadora que tengan vínculos familiares con los postulantes deben abstenerse de participar en el proceso de admisión, bajo riesgo de un proceso disciplinario.

30. Al concluir el proceso de admisión, el Instituto de Educación Superior Público  elaborará y enviará un informe a la Dirección Regional de Educación, que incluirá el número total de postulantes, el número de ingresantes por carrera y las notas obtenidas por los postulantes.

DE LA MATRÍCULA PARA LOS INGRESANTES:

31. El procesamiento de expedientes de matrícula para los ingresantes es responsabilidad del Secretario Académico o su equivalente, y se lleva a cabo con los siguientes pasos:

a) Los expedientes se reciben en la Unidad Académica del Instituto de Educación Superior Público, donde se verifica la autenticidad de la documentación de los ingresantes.

b) Después de la verificación, se procede a realizar la matrícula.

32. Para completar el proceso de matrícula, los ingresantes deben presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de ingreso emitido por el Secretario Académico.
  • Copia del DNI o boleta.
  • Partida de nacimiento original o copia.
  • 4 fotografías tamaño carné.
  • Certificado original de estudios de educación secundaria completa.
  • Para aquellos exonerados, presentar la documentación correspondiente.
  • Recibo por el derecho de matrícula.

33. La matrícula se realiza únicamente en el turno al que el ingresante postuló, según el cronograma aprobado por el Instituto y comunicado a la DRELP. La Comisión Central establece la fecha límite para que el ingresante realice la matrícula y presente la documentación requerida. En caso de no hacerlo, la vacante será adjudicada en orden de mérito a otro postulante que participó en el proceso. La reserva de matrícula puede realizarse por un máximo de dos semestres académicos a solicitud del interesado, después de haber realizado la matrícula inicial y dentro de un plazo de 5 días hábiles después del inicio del semestre.

DE LA EXONERACIÓN PARA EL EXAMEN DE ADMISIÓN

34. En casos donde el número de postulantes con derecho a exoneración de las pruebas de admisión a nuestros programas de estudio exceda el número de vacantes disponibles, la Comisión Central de Admisión establecerá un orden basado en la fecha de presentación de documentos para la inscripción. Luego, adjudicará las vacantes en estricto orden cronológico hasta cubrir todas las plazas disponibles.

35. Aquellos postulantes que no logren entrar en este cuadro de méritos tendrán la oportunidad de presentar su postulación junto con los demás en el proceso de admisión ordinario.

36. Después de finalizar el Acto de Asignación de Vacantes, la Dirección del Instituto de Educación Superior, emitirá la correspondiente Resolución Directoral de adjudicación de vacantes por exoneración.

DEL PERFIL DE INGRESO DEL POSTULANTE

37. Perfil de Ingreso del Programa de Estudios de Producción Agropecuaria:

  • Estudiantes con sólidos fundamentos en conocimientos básicos de nivel secundario.
  • Perspectiva perseverante en su aprendizaje.
  • Valores y principios arraigados.
  • Visión futurista y proactiva.
  • Vocación marcada por el programa de estudios.
  • Creatividad e innovación enfo-cada en la producción agropecuaria.

38. Perfil de Ingreso del Programa de Estudios de Industrias Alimentarias:

  • Conocimiento en los aspectos generales de las Industrias Alimentarias, incluyendo procesamiento, control de calidad y aspectos nutricionales.
  • Interés genuino por la manipulación de alimentos.
  • Capacidad para identificar necesidades y oportunidades en el contexto de la industria alimentaria.
  • Compromiso con prácticas de higiene, inocuidad y conservación medioambiental.

39. Perfil de Ingreso del Programa de Estudios de Administración de Negocios Internacionales:

  • Aptitud numérica y lógica para el análisis de datos y la interpretación de resultados.
  • Habilidad para el análisis y la síntesis, así como habilidades comunicativas, persuasivas y empáticas para la negociación.
  • Motivación intrínseca, visión emprendedora y determinación empresarial.
  • Capacidad para identificar oportunidades de mercado y analizar el entorno utilizando diversas herramientas administrativas para la toma de decisiones efectivas.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

  1. La Comisión Central estará facultada para abordar cualquier situación no contemplada en este documento, tomando las medidas pertinentes para su pronta resolución.

  2. Al concluir el proceso de admisión, el Director del Instituto de Educación Superior, presentará a la Dirección de Educación,  un informe detallado y documentado sobre todo el desarrollo del proceso.